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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1979 (del art. 2)

Texto

     Art. 1979. El colono o arrendatario rústico es
obligado a gozar del fundo como buen padre de familia; y si
así no lo hiciere, tendrá derecho el arrendador para
atajar el mal uso o la deterioración del fundo, exigiendo
al efecto fianza u otra seguridad competente, y aun para
hacer cesar inmediatamente el arriendo, en casos graves.