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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 973 (del art. 2)

Texto

     Art. 973. Las causas de indignidad mencionadas en los
artículos precedentes no podrán alegarse contra
disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que la
producen, aun cuando se ofreciere probar que el difunto no
tuvo conocimiento de esos hechos al tiempo de testar ni
después.