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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 587 (del art. 2)

Texto

     Art. 587. El uso y goce de las capillas y cementerios,
situados en posesiones de particulares y accesorios a ellas,
pasarán junto con ellas y junto con los ornamentos, vasos y
demás objetos pertenecientes a dichas capillas o
cementerios, a las personas que sucesivamente adquieran las
posesiones en que están situados, a menos de disponerse
otra cosa por testamento o por acto entre vivos.