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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 479 (del art. 2)

Texto

     Art. 479. El procurador constituido para ciertos actos
o negocios del ausente, estará subordinado al curador; el
cual, sin embargo, no podrá separarse de las instrucciones
dadas por el ausente al procurador, sino con autorización
de juez.