dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 479 (del art. 2)
Texto
Art. 479. El procurador constituido para ciertos actos o negocios del ausente, estará subordinado al curador; el cual, sin embargo, no podrá separarse de las instrucciones dadas por el ausente al procurador, sino con autorización de juez.