Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1889 (del art. 2)

Texto

     Art. 1889. El vendedor sufre lesión enorme, cuando el
precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de
la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión
enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es
inferior a la mitad del precio que paga por ella.
     El justo precio se refiere al tiempo del contrato.