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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 946 (del art. 2)

Texto

     Art. 946. Siempre que haya de prohibirse, destruirse o
enmendarse una obra perteneciente a muchos, puede intentarse
la denuncia o querella contra todos juntos o contra
cualquiera de ellos; pero la indemnización a que por los
daños recibidos hubiere lugar, se repartirá entre todos
por igual, sin perjuicio de que los gravados con esta
indemnización la dividan entre sí a prorrata de la parte
que tenga cada uno en la obra.
     Y si el daño sufrido o temido perteneciere a muchos,
cada uno tendrá derecho para intentar la denuncia o
querella por sí solo, en cuanto se dirija a la
prohibición, destrucción o enmienda de la obra; pero
ninguno podrá pedir indemnización, sino por el daño que
él mismo haya sufrido, a menos que legitime su personería
relativamente a los otros.