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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2419 (del art. 2)

Texto

     Art. 2419. La hipoteca de bienes futuros sólo da al
acreedor el derecho de hacerla inscribir sobre los inmuebles
que el deudor adquiera en lo sucesivo y a medida que los
adquiera.