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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2120 (del art. 2)

Texto

     Art. 2120. Si el negocio interesa juntamente al que
hace el encargo y al que lo acepta, o a cualquiera de estos
dos, o a ambos y a un tercero, o a un tercero
exclusivamente, habrá verdadero mandato; si el mandante
obra sin autorización del tercero, se producirá entre
estos dos el cuasicontrato de la agencia oficiosa.