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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1199 (del art. 2)

Texto

     Art. 1199. La acumulación de lo que se ha dado                 L. 19.585
irrevocablemente en razón de legítimas o de mejoras, para           Art. 1º, Nº 96
el cómputo prevenido por el artículo 1185 y siguientes, no
aprovecha a los acreedores hereditarios ni a los
asignatarios que lo sean a otro título que el de legítima
o mejora.