Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1756 (del art. 2)

Texto

     Art. 1756. Sin autorización de la mujer, el marido no          L. 18.802
podrá dar en arriendo o ceder la tenencia de los predios            Art. 1º, Nº 79
rústicos de ella por más de ocho años, ni de los urbanos
por más de cinco, incluidas las prórrogas que hubiere
pactado el marido.
     Es aplicable a este caso lo dispuesto en los incisos
7.º y 8.º del artículo 1749.