dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1756 (del art. 2)
Texto
Art. 1756. Sin autorización de la mujer, el marido no L. 18.802 podrá dar en arriendo o ceder la tenencia de los predios Art. 1º, Nº 79 rústicos de ella por más de ocho años, ni de los urbanos por más de cinco, incluidas las prórrogas que hubiere pactado el marido. Es aplicable a este caso lo dispuesto en los incisos 7.º y 8.º del artículo 1749.