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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1111 (del art. 2)

Texto

     Art. 1111. Si al legar una especie se designa el lugar
en que está guardada y no se encuentra allí, pero se
encuentra en otra parte, se deberá la especie: si no se
encuentra en parte alguna, se deberá una especie de mediana
calidad del mismo género, pero sólo a las personas
designadas en el artículo 1107.