dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1543 (del art. 2)
Texto
Art. 1543. No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena.