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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1898 (del art. 2)

Texto

     Art. 1898. El cambio se reputa perfecto por el mero
consentimiento; excepto que una de las cosas que se cambian
o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión
hereditaria, en cuyo caso, para perfección del contrato
ante la ley, será necesaria escritura pública.