dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1747 (del art. 2)
Texto
Art. 1747. En general, se debe recompensa a la sociedad por toda erogación gratuita y cuantiosa a favor de un tercero que no sea descendiente común.
Art. 1747. En general, se debe recompensa a la sociedad por toda erogación gratuita y cuantiosa a favor de un tercero que no sea descendiente común.