Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1747 (del art. 2)

Texto

     Art. 1747. En general, se debe recompensa a la sociedad
por toda erogación gratuita y cuantiosa a favor de un
tercero que no sea descendiente común.