dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1793 (del art. 2)
Texto
Art. 1793. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.