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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1365 (del art. 2)

Texto

     Art. 1365. Si varios inmuebles de la sucesión están
sujetos a una hipoteca, el acreedor hipotecario tendrá
acción solidaria contra cada uno de dichos inmuebles, sin
perjuicio del recurso del heredero a quien pertenezca el
inmueble contra sus coherederos por la cuota que a ellos
toque de la deuda.
     Aun cuando el acreedor haya subrogado al dueño del
inmueble en sus acciones contra sus coherederos, no será
cada uno de éstos responsable sino de la parte que le quepa
en la deuda.
     Pero la porción del insolvente se repartirá entre
todos los herederos a prorrata.