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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 568 (del art. 2)

Texto

     Art. 568. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las
cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como
las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a
ellas, como los edificios, los árboles.
     Las casas y heredades se llaman predios o fundos.