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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2523 (del art. 2)

Texto

     Art. 2523. Las prescripciones mencionadas en los dos
artículos precedentes corren contra toda clase de personas,
y no admiten suspensión alguna.
     Interrúmpense:
     1.º Desde que interviene pagaré u obligación
escrita, o concesión de plazo por el acreedor;
     2.º Desde que interviene requerimiento.
     En ambos casos sucede a la prescripción de corto
tiempo la del artículo 2515.