Texto
Art. 1605. El efecto de la consignación suficiente es L. 7.825
extinguir la obligación, hacer cesar, en consecuencia, los Art. 1º
intereses y eximir del peligro de la cosa al deudor, todo
ello desde el día de la consignación.
Sin embargo, si se trata de una obligación a plazo o
bajo condición, aceptada la consignación por el acreedor,
o declarado suficiente el pago por resolución ejecutoriada,
la obligación se considerará cumplida en tiempo oportuno
siempre que la oferta se haya efectuado a más tardar el
día siguiente hábil al vencimiento de la obligación; pero
el deudor quedará obligado en todo caso al pago de los
intereses que se deban y al cuidado de la cosa hasta la
consignación.