Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1605 (del art. 2)

Texto

     Art. 1605. El efecto de la consignación suficiente es          L. 7.825
extinguir la obligación, hacer cesar, en consecuencia, los          Art. 1º
intereses y eximir del peligro de la cosa al deudor, todo
ello desde el día de la consignación.
     Sin embargo, si se trata de una obligación a plazo o
bajo condición, aceptada la consignación por el acreedor,
o declarado suficiente el pago por resolución ejecutoriada,
la obligación se considerará cumplida en tiempo oportuno
siempre que la oferta se haya efectuado a más tardar el
día siguiente hábil al vencimiento de la obligación; pero
el deudor quedará obligado en todo caso al pago de los
intereses que se deban y al cuidado de la cosa hasta la
consignación.