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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 414 (del art. 2)

Texto

     Art. 414. El tutor o curador tiene derecho a que se le
abonen los gastos que haya hecho en el ejercicio de su
cargo: en caso de legítima reclamación, los hará tasar el
juez.