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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 355 (del art. 2)

Texto

     Art. 355. Puede asimismo nombrar curador, por                  L. 7.612
testamento, a los menores adultos; y a los adultos de               Art. 1º
cualquiera edad que se hallan en estado de demencia, o son
sordos o sordomudos que no entienden ni se dan a entender
claramente.