dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 355 (del art. 2)
Texto
Art. 355. Puede asimismo nombrar curador, por L. 7.612 testamento, a los menores adultos; y a los adultos de Art. 1º cualquiera edad que se hallan en estado de demencia, o son sordos o sordomudos que no entienden ni se dan a entender claramente.