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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1705 (del art. 2)

Texto

     Art. 1705. La nota escrita o firmada por el acreedor a
continuación, al margen o al dorso de una escritura que
siempre ha estado en su poder, hace fe en todo lo favorable
al deudor.
     Lo mismo se extenderá a la nota escrita o firmada por
el acreedor, a continuación, al margen o al dorso del
duplicado de una escritura, encontrándose dicho duplicado
en poder del deudor.
     Pero el deudor que quisiere aprovecharse de lo que en
la nota le favorezca, deberá aceptar también lo que en
ella le fuere desfavorable.