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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 563 (del art. 2)

Texto

     Art. 563. Lo que en los artículos 549 hasta 561 se
dispone acerca de las corporaciones y de los miembros que
las componen, se aplicará a las fundaciones de beneficencia
y a los individuos que las administran.