dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2273 (del art. 2)
Texto
Art. 2273. Si el deudor no presta las seguridades estipuladas, podrá el acreedor pedir que se anule el contrato.
Art. 2273. Si el deudor no presta las seguridades estipuladas, podrá el acreedor pedir que se anule el contrato.