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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 635 (del art. 2)

Texto

     Art. 635. Si naufragare algún buque en las costas de
la República, o si el mar arrojare a ellas los fragmentos
de un buque, o efectos pertenecientes, según las
apariencias, al aparejo o carga de un buque, las personas
que lo vean o sepan, denunciarán el hecho a la autoridad
competente, asegurando entre tanto los efectos que sea
posible salvar para restituirlos a quien de derecho
corresponda.
     Los que se los apropiaren, quedarán sujetos a la
acción de perjuicios, y a la pena de hurto.