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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1114 (del art. 2)

Texto

     Art. 1114. Si de muchas especies que existan en el
patrimonio del testador, se legare una sin decir cuál, se
deberá una especie de mediana calidad o valor entre las
comprendidas en el legado.