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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 548-2 (del art. 2)

Texto

     Art. 548-2. Los estatutos de las personas jurídicas a
que se refiere este Título deberán contener:

     a) El nombre y domicilio de la persona jurídica;

     b) La duración, cuando no se la constituya por tiempo
indefinido;

     c) La indicación de los fines a que está destinada;

     d) Los bienes que forman su patrimonio inicial, si los
hubiere, y la forma en que se aporten;

     e) Las disposiciones que establezcan sus órganos de
administración, cómo serán integrados y las atribuciones
que les correspondan, y

     f) Las disposiciones relativas a la reforma de
estatutos y a la extinción de la persona jurídica,
indicándose la institución sin fines de lucro a la cual
pasarán sus bienes en este último evento.

     Los estatutos de toda asociación deberán determinar
los derechos y obligaciones de los asociados, las
condiciones de incorporación y la forma y motivos de
exclusión.

     Los estatutos de toda fundación deberán precisar,
además, los bienes o derechos que aporte el fundador a su
patrimonio, así como las reglas básicas para la
aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.