Texto
Art. 548-2. Los estatutos de las personas jurídicas a
que se refiere este Título deberán contener:
a) El nombre y domicilio de la persona jurídica;
b) La duración, cuando no se la constituya por tiempo
indefinido;
c) La indicación de los fines a que está destinada;
d) Los bienes que forman su patrimonio inicial, si los
hubiere, y la forma en que se aporten;
e) Las disposiciones que establezcan sus órganos de
administración, cómo serán integrados y las atribuciones
que les correspondan, y
f) Las disposiciones relativas a la reforma de
estatutos y a la extinción de la persona jurídica,
indicándose la institución sin fines de lucro a la cual
pasarán sus bienes en este último evento.
Los estatutos de toda asociación deberán determinar
los derechos y obligaciones de los asociados, las
condiciones de incorporación y la forma y motivos de
exclusión.
Los estatutos de toda fundación deberán precisar,
además, los bienes o derechos que aporte el fundador a su
patrimonio, así como las reglas básicas para la
aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.