dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1632 (del art. 2)
Texto
Art. 1632. Si el deudor no hace más que diputar una persona que haya de pagar por él, o el acreedor una persona que haya de recibir por él, no hay novación. Tampoco la hay cuando un tercero es subrogado en los derechos del acreedor.