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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 783 (del art. 2)

Texto

     Art. 783. El goce del usufructuario de una heredad se
extiende a los bosques y arbolados, pero con el cargo de
conservarlos en un ser, reponiendo los árboles que derribe,
y respondiendo de su menoscabo, en cuanto no dependa de
causas naturales o accidentes fortuitos.