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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1311 (del art. 2)

Texto

     Art. 1311. El testador puede hacer encargos secretos y
confidenciales al heredero, a el albacea, y a cualquiera
otra persona, para que se invierta en uno o más objetos
lícitos una cuantía de bienes de que pueda disponer
libremente.
     El encargado de ejecutarlos se llama albacea
fiduciario.