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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2390 (del art. 2)

Texto

     Art. 2390. Si la prenda no pertenece al que la
constituye, sino a un tercero que no ha consentido en el
empeño, subsiste sin embargo el contrato, mientras no la
reclama su dueño; a menos que el acreedor sepa haber sido
hurtada, o tomada por fuerza, o perdida, en cuyo caso se
aplicará a la prenda lo prevenido en el artículo 2183.