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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2224 (del art. 2)

Texto

     Art. 2224. Si se han roto los sellos o forzado las
cerraduras por culpa del depositario, se estará a la
declaración del depositante en cuanto al número y calidad
de las especies depositadas; pero no habiendo culpa del
depositario, será necesaria en caso de desacuerdo la
prueba.
     Se presume culpa del depositario en todo caso de
fractura o forzamiento.