Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1753 (del art. 2)

Texto

     Art. 1753. Aunque la mujer en las capitulaciones
matrimoniales renuncie los gananciales, no por eso tendrá
la facultad de percibir los frutos de sus bienes propios,
los cuales se entienden concedidos al marido para soportar
las cargas del matrimonio, pero con la obligación de
conservar y restituir dichos bienes, según después se
dirá.
     Lo dicho deberá entenderse sin perjuicio de los
derechos de la mujer divorciada o separada de bienes.