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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 17 (del art. 6)

Texto

     Art. 17. Se prohíbe a los jefes de establecimientos de
detención mantener a los menores de dieciocho años en
comunicación con otros detenidos o presos mayores de esa
edad. El funcionario que no diere cumplimiento a esta
disposición será castigado, administrativamente, con
suspensión de su cargo hasta por el término de un mes.