dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 359 (del art. 2)
Texto
Art. 359. Si no fuere posible aplicar la regla del L. 19.585 artículo anterior, se aplicará a los guardadores nombrados Art. 1º, Nº 44 por el testamento del padre y de la madre, las reglas de los artículos 361 y 363.