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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 359 (del art. 2)

Texto

     Art. 359. Si no fuere posible aplicar la regla del             L. 19.585
artículo anterior, se aplicará a los guardadores nombrados          Art. 1º, Nº 44
por el testamento del padre y de la madre, las reglas de los
artículos 361 y 363.