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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1165 (del art. 2)

Texto

     Art. 1165. Si para el caso de faltar el fideicomisario
antes de cumplirse la condición, se le nombran uno o más
sustitutos, estas sustituciones se entenderán vulgares, y
se sujetarán a las reglas de los artículos precedentes.
     Ni el fideicomisario de primer grado, ni sustituto
alguno llamado a ocupar su lugar, transmiten su expectativa,
si faltan.