dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1402 (del art. 2)
Texto
Art. 1402. Cuando lo que se dona es el derecho de L. 7.612 percibir una cantidad periódicamente, será necesaria la Art. 1° insinuación, siempre que la suma de las cantidades que han de percibirse en un decenio excediere de dos centavos.