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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1402 (del art. 2)

Texto

     Art. 1402. Cuando lo que se dona es el derecho de              L. 7.612
percibir una cantidad periódicamente, será necesaria la             Art. 1°
insinuación, siempre que la suma de las cantidades que han
de percibirse en un decenio excediere de dos centavos.