dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 235 (del art. 2)
Texto
Art. 235. Las disposiciones contenidas en el artículo L. 19.585 precedente se extienden, en ausencia, inhabilidad o muerte Art. 1º, Nº 24 de ambos padres, a cualquiera otra persona a quien corresponda el cuidado personal del hijo.