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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 235 (del art. 2)

Texto

     Art. 235. Las disposiciones contenidas en el artículo          L. 19.585
precedente se extienden, en ausencia, inhabilidad o muerte          Art. 1º, Nº 24
de ambos padres, a cualquiera otra persona a quien
corresponda el cuidado personal del hijo.