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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1698 (del art. 2)

Texto

     Art. 1698. Incumbe probar las obligaciones o su                L. 7.760
extinción al que alega aquéllas o ésta.                             Arts. 4º y 5º
     Las pruebas consisten en instrumentos públicos o
privados, testigos, presunciones, confesión de parte,
juramento deferido, e inspección personal del juez.