dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1698 (del art. 2)
Texto
Art. 1698. Incumbe probar las obligaciones o su L. 7.760 extinción al que alega aquéllas o ésta. Arts. 4º y 5º Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.