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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1241 (del art. 2)

Texto

     Art. 1241. La aceptación de una herencia puede ser
expresa o tácita. Es expresa cuando se toma el título de
heredero; y es tácita cuando el heredero ejecuta un acto
que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no
hubiera tenido derecho de ejecutar, sino en su calidad de
heredero.