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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1853 (del art. 2)

Texto

     Art. 1853. En virtud de esta rescisión, el comprador
será obligado a restituir al vendedor la parte no evicta, y
para esta restitución será considerado como poseedor de
buena fe, a menos de prueba contraria; y el vendedor además
de restituir el precio, abonará el valor de los frutos que
el comprador hubiere sido obligado a restituir con la parte
evicta, y todo otro perjuicio que de la evicción resultare
al comprador.