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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 323 (del art. 2)

Texto

     Art. 323. Los alimentos deben habilitar al alimentado          L. 19.585
para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su         Art. 1º, Nº 35
posición social.
     Comprenden la obligación de proporcionar al
alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y
media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que
se concedan según el artículo 332 al descendiente o
hermano mayor de veintiún años comprenderán también la
obligación de proporcionar la enseñanza de alguna
profesión u oficio.