dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 323 (del art. 2)
Texto
Art. 323. Los alimentos deben habilitar al alimentado L. 19.585 para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su Art. 1º, Nº 35 posición social. Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio.