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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1653 (del art. 2)

Texto

     Art. 1653. La remisión que procede de mera
liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la
donación entre vivos; y necesita de insinuación en los
casos en que la donación entre vivos la necesita.