dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 451 (del art. 2)
Texto
Art. 451. El padre o madre que ejerza la curaduría del L. 19.585 hijo disipador podrá nombrar por testamento la persona que, Art. 1º, Nº 59 a su fallecimiento, haya de sucederle en la guarda.