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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 451 (del art. 2)

Texto

     Art. 451. El padre o madre que ejerza la curaduría del         L. 19.585
hijo disipador podrá nombrar por testamento la persona que,         Art. 1º, Nº 59
a su fallecimiento, haya de sucederle en la guarda.