dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo primero (del art. 6) transitorio
Texto
Artículo primero. Mientras se establezcan los jueces de letras de menores a que se refiere el artículo 18, el juez letrado de mayor cuantía desempeñará las funciones de tal en cada departamento, y en donde hubiere más de uno, el del tribunal de más antigua creación.