Texto
Art. 1792-13. Los bienes que componen el activo L. 19.335
originario se valoran según su estado al momento de entrada Art. 13º
en vigencia del régimen de bienes o de su adquisición. Por
consiguiente, su precio al momento de incorporación al
patrimonio originario será prudencialmente actualizado a la
fecha de la terminación del régimen.
La valoración podrá ser hecha por los cónyuges o por
un tercero designado por ellos. En subsidio, por el juez.
Las reglas anteriores rigen también para la
valoración del pasivo.