Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-13 (del art. 2)

Texto

     Art. 1792-13. Los bienes que componen el activo                L. 19.335
originario se valoran según su estado al momento de entrada         Art. 13º
en vigencia del régimen de bienes o de su adquisición. Por
consiguiente, su precio al momento de incorporación al
patrimonio originario será prudencialmente actualizado a la
fecha de la terminación del régimen.
     La valoración podrá ser hecha por los cónyuges o por
un tercero designado por ellos. En subsidio, por el juez.
     Las reglas anteriores rigen también para la
valoración del pasivo.