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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 591 (del art. 2)

Texto

     Art. 591. El Estado es dueño de todas las minas de
oro, plata, cobre, azogue, estaño, piedras preciosas, y
demás substancias fósiles, no obstante el dominio de las
corporaciones o de los particulares sobre la superficie de
la tierra en cuyas entrañas estuvieren situadas.
     Pero se concede a los particulares la facultad de catar
y cavar en tierras de cualquier dominio para buscar las
minas a que se refiere el precedente inciso, la de labrar y
beneficiar dichas minas, y la de disponer de ellas como
dueños, con los requisitos y bajo las reglas que prescribe
el Código de Minería.