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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2339 (del art. 2)

Texto

     Art. 2339. Puede afianzarse no sólo una obligación
pura y simple, sino condicional y a plazo. Podrá también
afianzarse una obligación futura; y en este caso podrá el
fiador retractarse mientras la obligación principal no
exista; quedando con todo responsable al acreedor y a
terceros de buena fe, como el mandante en el caso del
artículo 2173.