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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1813 (del art. 2)

Texto

     Art. 1813. La venta de cosas que no existen, pero se
espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición
de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la
naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte.