dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1813 (del art. 2)
Texto
Art. 1813. La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte.