Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 420 (del art. 2)

Texto

     Art. 420. La responsabilidad subsidiaria que se                L. 18.776
prescribe en el artículo precedente, no se extiende a los           Art. séptimo,
tutores o curadores que, dividida la administración por             Nº 4
disposición del testador, o con autoridad del juez,
administren en diversas comunas.