dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 420 (del art. 2)
Texto
Art. 420. La responsabilidad subsidiaria que se L. 18.776 prescribe en el artículo precedente, no se extiende a los Art. séptimo, tutores o curadores que, dividida la administración por Nº 4 disposición del testador, o con autoridad del juez, administren en diversas comunas.